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Ley Derogada

Artículo 31. Juventud y sociedad digital.

Artículo 31 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica tiene que potenciar el acceso gratuito a Internet así como acercar los espacios digitales a la población joven, especialmente aquélla que está en situación de riesgo de exclusión social. Asimismo tiene que fomentar la participación digital como medio de expresión, de comunicación y de integración social, sin dejar de lado los rasgos de identidad cultural propios de las Illes Balears.

2. La Administración autonómica, en colaboración con el resto de administraciones públicas competentes y de entidades privadas, tiene que promover:

a) Programas informáticos con el fin de convertir el acceso a las nuevas tecnologías en una cuestión segura (mediante la certificación «Internet segura» u otros programas) tanto en lo que concierne a los contenidos (información), como en lo que concierne a las posibles agresiones que provengan de los programas de comunicación (chats, foros, etc.). Asimismo, tiene que promover, mediante los servicios de información joven, programas que potencien la alfabetización informacional a fin de que la juventud aprenda a utilizar la información de una manera saludable.

b) Los valores democráticos de comportamiento (lenguaje no sexista, solidario, multicultural y sostenible) en los entornos virtuales. Así, tiene que promoverse el uso responsable de los sistemas tecnológicos, la información y los programas informáticos, la netiqueta (ética dentro de la red) y el uso positivo de aprendizaje permanente, de colaboración, de consecución de objetivos y de productividad.

c) La formación, básica y continúa, para técnicos en juventud y mediadores de jóvenes y, en general, para todos los profesionales que trabajan en los diferentes ámbitos que afectan a la juventud, mediante el desarrollo de cursos de educación no formal en línea (plataforma de aprendizaje virtual), con vistas a potenciar la igualdad de oportunidades en cuanto a la adquisición de conocimientos sin distinción de lugar de residencia.

d) La participación activa de la juventud y de las asociaciones juveniles, sobre temas específicos a partir de las posibilidades que ofrecen las tecnologías de la comunicación e información: foros o cualquier otra línea de diálogo y comunicación de la sociedad digital por los medios tecnológicos adecuados.

e) El acceso y la adecuación de contenidos de interés para la juventud en el entorno web a partir de lugares web con información específica y general para los jóvenes y las jóvenes, digitalización de materiales, dossiers y documentos de manera sistemática, creación de repositorios de fácil acceso y uso.

f) La participación de la juventud en todos los estados del proceso de la información «infoparticipación».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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