Artículo 30. Juventud y medio ambiente.
Artículo 30 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las actuaciones que en materia de medio ambiente lleve a cabo la Administración autonómica dirigidas a la juventud tienen que inspirarse en la sensibilización, la educación y la formación para alcanzar un uso sostenible de los recursos naturales, y el mantenimiento y la mejora de la calidad de vida.
2. Por eso tienen que llevarse a cabo las acciones siguientes:
a) Promover programas de formación y de iniciativas dirigidas a la educación ambiental, y también de actividades específicas de conocimiento y contacto con la naturaleza.
b) Fomentar las asociaciones juveniles en el ámbito del medio ambiente.
c) Promover programas y actividades destinados al uso de espacios naturales y de instalaciones al aire libre para las asociaciones juveniles y para los jóvenes y las jóvenes en general.
d) Fomentar la reducción, la reutilización o el reciclaje así como el uso de energías renovables.
e) Cualquier otra actuación necesaria para reforzar el grado de compromiso de la juventud con el medio ambiente.