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Ley Derogada

Artículo 30. Juventud y medio ambiente.

Artículo 30 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las actuaciones que en materia de medio ambiente lleve a cabo la Administración autonómica dirigidas a la juventud tienen que inspirarse en la sensibilización, la educación y la formación para alcanzar un uso sostenible de los recursos naturales, y el mantenimiento y la mejora de la calidad de vida.

2. Por eso tienen que llevarse a cabo las acciones siguientes:

a) Promover programas de formación y de iniciativas dirigidas a la educación ambiental, y también de actividades específicas de conocimiento y contacto con la naturaleza.

b) Fomentar las asociaciones juveniles en el ámbito del medio ambiente.

c) Promover programas y actividades destinados al uso de espacios naturales y de instalaciones al aire libre para las asociaciones juveniles y para los jóvenes y las jóvenes en general.

d) Fomentar la reducción, la reutilización o el reciclaje así como el uso de energías renovables.

e) Cualquier otra actuación necesaria para reforzar el grado de compromiso de la juventud con el medio ambiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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