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Ley Derogada

Artículo 29. Juventud y deporte.

Artículo 29 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el marco de la política que desarrolla la Administración autonómica de promover hábitos de vida saludables, tiene que prestarse una atención especial al deporte dirigido a la juventud como instrumento educativo, de promoción de valores y que contribuye a mantener y mejorar la salud.

2. La consejería competente en materia de deportes, en colaboración con otras administraciones y con asociaciones juveniles, tiene que fomentar la práctica del deporte entre la juventud, mediante la adopción de las medidas siguientes:

a) Promover la utilización de instalaciones deportivas en centros educativos en horarios no lectivos y, en general, promover el uso de las instalaciones deportivas tanto públicas como privadas, ampliando los horarios a todos los jóvenes y las jóvenes, como alternativa de ocio saludable.

b) Potenciar líneas de ayudas y subvenciones en programas y servicios deportivos cuya destinataria sea específicamente la juventud.

c) Fomentar la formación para la práctica deportiva.

d) Impulsar certámenes y competiciones deportivas juveniles, y también el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidades físicas o psíquicas.

e) Cualquier otra actuación que, en materia de deporte, pueda beneficiar a la juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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