Artículo 91. Procedimiento.
Artículo 91 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de juventud y tiempo libre tiene que ajustarse a las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y también a la normativa autonómica que regula la potestad sancionadora en el ámbito de las Illes Balears.
2. No son objeto de sanción los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
3. El régimen de infracciones y sanciones en lo que concierne a las subvenciones y ayudas públicas en materia de juventud y tiempo libre se regula por la normativa aplicable a las subvenciones.