Artículo 90. Consecuencias legales de las infracciones.
Artículo 90 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las acciones y las omisiones tipificadas en esta ley como infracción administrativa dan lugar a que las administraciones públicas competentes adopten las medidas siguientes:
a) Las que sean procedentes parar la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.
b) Las que correspondan para resarcir los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos a cargo de las personas que sean declaradas responsables.
c) Las que sean procedentes por la exigencia, por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.