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Ley Derogada

Artículo 90. Consecuencias legales de las infracciones.

Artículo 90 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las acciones y las omisiones tipificadas en esta ley como infracción administrativa dan lugar a que las administraciones públicas competentes adopten las medidas siguientes:

a) Las que sean procedentes parar la exigencia de la correspondiente responsabilidad administrativa.

b) Las que correspondan para resarcir los daños y la indemnización de los perjuicios sufridos a cargo de las personas que sean declaradas responsables.

c) Las que sean procedentes por la exigencia, por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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