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Ley Derogada

Artículo 48. Promotores.

Artículo 48 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Pueden ser organizadores de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil los organismos públicos competentes y las entidades privadas con o sin ánimo de lucro y también las personas físicas con capacidad jurídica y de actuar, que desarrollen siempre un programa o proyecto educativo de actividades de tiempo libre infantil y juvenil que fomente la formación y educación en valores, los derechos humanos, la cohesión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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