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Ley Derogada

Artículo 34. Juventud y voluntariado.

Artículo 34 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ámbito de las Illes Balears, tiene que promoverse el voluntariado entre la juventud de acuerdo con lo que establece la normativa vigente sobre la materia y tienen que impulsarse actuaciones y programas que tengan como objetivo apoyar la creación de asociaciones orientadas al servicio voluntario europeo, acciones innovadoras en la creación de redes de solidaridad y cooperación, y procesos específicos de formación y preparación de jóvenes en el espíritu voluntario, y que los fomenten.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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