Artículo 94. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Artículo 94 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones establecidas en esta ley tienen que regirse por la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. Sin perjuicio del apartado anterior, los plazos de prescripción de las infracciones continuadas y de las infracciones permanentes se computan, respectivamente, desde el día en que se cometió la última infracción o desde el momento en que desaparecieron la situación o el hecho infractor.