Disposición adicional primera. Régimen de publicidad en la ley.
Disposición adicional primera de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Con la finalidad de procurar un cumplimiento más exacto y general de todas las disposiciones contenidas en esta ley y propiciar más eficacia en las distintas actuaciones que en su aplicación se lleven a cabo, las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que asegurar su difusión y su conocimiento máximo, especialmente entre la juventud, las instituciones, los profesionales y las entidades que desarrollen su actividad en los ámbitos que la ley determina.