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Ley Derogada

Artículo 76. Las funciones de inspección.

Artículo 76 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La inspección en materia de juventud, sin perjuicio de las actividades inspectoras que regulen otras leyes, tiene que ejercer las siguientes funciones:

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley y en las normas que la desarrollen.

b) Informar, formar y asesorar sobre lo que dispone esta ley y el resto de normativa en materia de juventud y tiempo libre.

c) Tramitar la documentación que corresponda en el ejercicio de la función inspectora.

d) Verificar los hechos que, eventualmente, los particulares hayan reclamado o denunciado y que puedan ser constitutivos de infracciones.

e) Asegurar el control sobre el desarrollo de actividades juveniles para cuya organización se haya concedido cualquier tipo de ayuda pública e informar de estas actividades a los órganos administrativos competentes.

f) Cualquier otra función que, mediante norma legal o reglamentaria, se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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