Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
BOE-A-2022-15289 · Boletín Oficial del Estado, 2022-09-20 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 5/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 5/2022, de 8 de julio, regula las políticas de juventud en las Illes Balears, estableciendo un marco normativo para mejorar las condiciones de vida de las personas jóvenes de entre 16 y 30 años. Esta ley es aplicable desde su publicación en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears" y tiene como objetivo facilitar la emancipación, participación y desarrollo integral de este colectivo.
Entre los puntos clave, la ley reconoce derechos específicos para los jóvenes, como el acceso a políticas de empleo y vivienda, así como la participación activa en la vida social, cultural y política. También establece la creación de un sistema de servicios y equipamientos juveniles que responda a sus necesidades, promoviendo la igualdad de género y la inclusión social. Además, se contempla la formación y el reconocimiento de los profesionales que trabajan en el ámbito de la juventud, asegurando que cuenten con la capacitación necesaria para ofrecer un servicio de calidad. Finalmente, la ley deroga la anterior Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y otras normativas que contradigan su contenido.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-07-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 226, 2022-09-20
- Entrada en vigor
- 2022-08-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 123
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-15289
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Corresponsabilidad en la aplicación.
- Artículo 5. Derechos específicos de las personas jóvenes.
- Artículo 6. Deberes de las personas jóvenes.
- Artículo 7. Competencias en materia de juventud.
- Artículo 8. Las administraciones públicas competentes en las Illes Balears.
- Artículo 9. Competencias del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 10. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 11. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 12. Órganos competentes en el ámbito autonómico.
- Artículo 13. Los consejos insulares.
- Artículo 14. Funciones.
- Artículo 15. Naturaleza jurídica.
- Artículo 16. Funciones y competencias.
- Artículo 17. Funciones de otras consejerías del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 18. Coordinación de acciones entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 19. Comisión interdepartamental de políticas de juventud.
- Artículo 20. Otras formas de coordinación.
- Artículo 21. Órganos de coordinación y de cooperación.
- Artículo 22. Conferencia interinsular en materia de juventud.
- Artículo 23. Principios generales.
- Artículo 24. Principios rectores.
- Artículo 25. Contenido de las políticas de juventud.
- Artículo 26. Cooperación para el desarrollo.
- Artículo 27. Educación y formación.
- Artículo 28. Becas de movilidad para los estudiantes de las Illes Balears.
- Artículo 29. Empleo.
- Artículo 30. Programa de fomento del emprendimiento entre los jóvenes.
- Artículo 31. Vivienda.
- Artículo 32. Salud.
- Artículo 33. Deporte.
- Artículo 34. Corresponsabilidad, empoderamiento y participación.
- Artículo 35. Garantía de los derechos de las personas jóvenes.
- Artículo 36. Definición y criterios para la planificación.
- Artículo 37. Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 38. Contenido.
- Artículo 39. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 40. Revisión y modificación.
- Artículo 41. Evaluación del impacto.
- Artículo 42. Planificación de ámbito insular y local.
- Artículo 43. Integración de la perspectiva de juventud en la actividad administrativa.
- Artículo 44. Estadísticas y estudios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 45. Definición.
- Artículo 46. Entidades juveniles.
- Artículo 47. Grupos de jóvenes.
- Artículo 48. Censo de entidades juveniles.
- Artículo 49. Tipología de entidades que se pueden inscribir y requisitos.
- Artículo 50. Procedimiento de inscripción.
- Artículo 51. Funcionamiento y efectos de la inscripción.
- Artículo 52. Formas de participación juvenil.
- Artículo 53. Procesos de participación y consulta.
- Artículo 54. Fomento de la participación juvenil.
- Artículo 55. Fomento del asociacionismo juvenil.
- Artículo 56. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil.
- Artículo 57. Educación en la participación.
- Artículo 58. Disposiciones generales y naturaleza.
- Artículo 59. Finalidades y funciones.
- Artículo 60. Miembros.
- Artículo 61. Financiación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- Artículo 62. Órganos del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- Artículo 63. Asamblea General.
- Artículo 64. Reunión Plenaria ejecutiva de entidades miembros.
- Artículo 65. Comisión Permanente.
- Artículo 66. Comisiones especializadas.
- Artículo 67. Funcionamiento del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- Artículo 68. Régimen de personal del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- Artículo 69. Régimen patrimonial, de contratación y presupuestario.
- Artículo 70. Régimen de recursos.
- Artículo 71. Naturaleza de los consejos de la juventud insulares y locales.
- Artículo 72. Reconocimiento.
- Artículo 73. Funcionamiento y características.
- Artículo 74. Representación de los consejos de la juventud insulares en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- Artículo 75. Iniciativa.
- Artículo 76. Procedimiento de constitución.
- Artículo 77. Representación de los consejos de la juventud locales y de ámbito supramunicipal en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
- Artículo 78. Profesionales de las políticas y del ámbito de la juventud.
- Artículo 79. Definición.
- Artículo 80. Los servicios juveniles.
- Artículo 81. Organización y estructura.
- Artículo 82. Los servicios juveniles de información y de dinamización.
- Artículo 83. Concepto y elaboración.
- Artículo 84. Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears.
- Artículo 85. Carteras de servicios juveniles de ámbito insular y local.
- Artículo 86. Otros servicios.
- Artículo 87. Principios generales.
- Artículo 88. Formas de iniciativa privada.
- Artículo 89. Entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Artículo 90. Régimen de actuación de las entidades de iniciativa privada.
- Artículo 91. Acción concertada de servicios destinados a jóvenes vulnerables.
- Artículo 92. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Artículo 93. Definición.
- Artículo 94. Censo de servicios y equipamientos juveniles.
- Artículo 95. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles.
- Artículo 96. Competencias de inspección.
- Artículo 97. Facultades del personal inspector.
- Artículo 98. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 99. Infracciones leves.
- Artículo 100. Infracciones graves.
- Artículo 101. Infracciones muy graves.
- Artículo 102. Sanciones.
- Artículo 103. Sujetos responsables.
- Artículo 104. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 105. Órganos competentes.
- Artículo 106. Plazos para resolver y notificar.
- Artículo 107. Procedimiento.
- Artículo 108. Procedimiento simplificado.
- Artículo 109. Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducción de sanciones.
- Disposición adicional primera. Aprobación de los estatutos del IBJOVE.
- Disposición adicional segunda. Aprobación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears y consejos de la juventud insulares y locales …
- Disposición adicional tercera. Régimen especial de Formentera.
- Disposición adicional cuarta. Financiación.
- Disposición transitoria primera. Régimen de transitoriedad en materia de consejos de la juventud.
- Disposición transitoria segunda. Consejos de la juventud insulares que ya han iniciado el procedimiento de constitución.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y de la normativa de desarrollo.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Modificación del Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión interdepartamental para la e…
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2022?
- Ley 5/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2022?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.