Artículo 46. Entidades juveniles.
Artículo 46 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, se consideran entidades juveniles:
a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones o uniones.
b) Las secciones juveniles pertenecientes o vinculadas estatutariamente a un partido político, un sindicato, agrupaciones empresariales, asociaciones culturales, confesiones religiosas o cualquier otra asociación con organización interna y funcionamiento democrático y sin ánimo de lucro.