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Ley Vigente

Artículo 46. Entidades juveniles.

Artículo 46 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

A los efectos de esta ley, se consideran entidades juveniles:

a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones o uniones.

b) Las secciones juveniles pertenecientes o vinculadas estatutariamente a un partido político, un sindicato, agrupaciones empresariales, asociaciones culturales, confesiones religiosas o cualquier otra asociación con organización interna y funcionamiento democrático y sin ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

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