Artículo 47. Grupos de jóvenes.
Artículo 47 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
1. Los grupos de jóvenes son colectivos sin personalidad jurídica propia formados por personas jóvenes con una finalidad o intereses comunes.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los grupos de jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo de esta ley y que estén inscritos en el Censo de entidades juveniles tendrán capacidad de obrar ante las administraciones públicas y podrán ser beneficiarios de los programas y servicios que convoquen los organismos de juventud.