Artículo 95. Apoyo público a los servicios y equipamientos juveniles.
Artículo 95 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
1. El sistema público de servicios y equipamientos juveniles se financia con las aportaciones de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los consejos insulares, de los ayuntamientos y de los demás entes locales, de otras instituciones o entidades privadas, de las personas usuarias y con cualesquiera otras aportaciones que pueda haber.
2. Los poderes públicos que llevan a cabo políticas de juventud deben promover la creación y la consolidación de los servicios y equipamientos juveniles. Los presupuestos de las administraciones públicas deben prever una consignación específica para la creación, el mantenimiento o el apoyo a estos servicios y equipamientos.
3. Los criterios generales que deben determinar el apoyo económico de la administración a los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud se fijan en las convocatorias anuales de subvenciones del órgano insular o autonómico competente en materia de juventud, y deben atender a criterios de necesidad social, de tipo lingüístico y de reequilibrio territorial.