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Ley Vigente

Artículo 94. Censo de servicios y equipamientos juveniles.

Artículo 94 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

1. La administración competente en cada ámbito insular debe desarrollar y mantener un censo de servicios y equipamientos juveniles que ha de gestionar y regular el órgano competente en materia de juventud.

2. El objeto del censo es recoger de manera ordenada y sistematizada los equipamientos y servicios juveniles insulares y locales existentes para mejorar su identificación, coordinación y cooperación.

3. La finalidad del censo es conocer los equipamientos y servicios de juventud disponibles, ayudar a hacer el diagnóstico de sus carencias y hacer el tratamiento estadístico con el objetivo de mejorar las políticas de juventud. Los censos han de constituir la base para elaborar el mapa general de instrumentos de ejecución de las políticas de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

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