Artículo 91. Acción concertada de servicios destinados a jóvenes vulnerables.
Artículo 91 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
Las administraciones competentes de las Illes Balears pueden encargar a las entidades del tercer sector social la prestación de servicios sociales destinados a jóvenes vulnerables, mediante el sistema de acción concertada, en los términos previstos en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en la normativa de desarrollo.
Asimismo, las administraciones competentes podrán establecer convenios y acuerdos para la realización de actividades de dinamización del tiempo libre de los jóvenes vulnerables, con las entidades de voluntariado y asociaciones de intervención en el tiempo libre infantil y juvenil.