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Ley Vigente

Artículo 23. Principios generales.

Artículo 23 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

1. Las políticas de juventud que impulsen las administraciones públicas deben tener por objeto mejorar las condiciones de vida de todas las personas jóvenes, atender sus necesidades, facilitar sus vivencias y experiencias, y promover su integración y participación efectivas en la vida política, económica, social y cultural, y favorecer las condiciones para su emancipación.

2. Las políticas de juventud de cualquier administración pública deben diseñarse en base a datos empíricos y estar vinculadas a las necesidades y situaciones reales de la juventud, lo que requiere investigación continua, generación de conocimiento y acercarse a la juventud y a las organizaciones juveniles.

3. Las políticas de juventud deben llevarse a cabo por medio de las normas reglamentarias y de las actuaciones administrativas que correspondan, que se orientarán a la coordinación de las administraciones públicas competentes, con lo cual:

a) El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y las entidades que integran la administración local se prestarán cooperación y asistencia para el ejercicio eficaz de las competencias respectivas en las materias previstas en esta ley.

b) La elaboración de las políticas para la juventud debe llevarse a cabo con la participación de los jóvenes y de los agentes implicados en las políticas de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

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