Artículo 33. Deporte.
Artículo 33 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
1. En el marco de la política que desarrollan las administraciones autonómicas de promover hábitos de vida saludables, debe prestarse especial atención al deporte dirigido a la juventud como instrumento educativo, de promoción de valores y que contribuye a mantener y mejorar la salud.
2. La consejería competente en materia de deportes, en colaboración con otras administraciones y con asociaciones juveniles, debe fomentar la práctica del deporte entre la juventud, mediante la adopción de las siguientes medidas:
a) Promover la utilización de instalaciones deportivas en centros educativos en horarios no lectivos y, en general, promover el uso de las instalaciones deportivas tanto públicas como privadas, ampliando los horarios a todos los jóvenes, como a alternativa de ocio saludable.
b) Potenciar líneas de ayudas y subvenciones en programas y servicios deportivos cuya destinataria sea específicamente la juventud.
c) Fomentar la formación para la práctica deportiva.
d) Impulsar certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidades físicas o psíquicas.
e) Cualquier otra actuación que, en materia de deporte, pueda beneficiar a la juventud.
f) Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.