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Ley Vigente

Artículo 33. Deporte.

Artículo 33 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

1. En el marco de la política que desarrollan las administraciones autonómicas de promover hábitos de vida saludables, debe prestarse especial atención al deporte dirigido a la juventud como instrumento educativo, de promoción de valores y que contribuye a mantener y mejorar la salud.

2. La consejería competente en materia de deportes, en colaboración con otras administraciones y con asociaciones juveniles, debe fomentar la práctica del deporte entre la juventud, mediante la adopción de las siguientes medidas:

a) Promover la utilización de instalaciones deportivas en centros educativos en horarios no lectivos y, en general, promover el uso de las instalaciones deportivas tanto públicas como privadas, ampliando los horarios a todos los jóvenes, como a alternativa de ocio saludable.

b) Potenciar líneas de ayudas y subvenciones en programas y servicios deportivos cuya destinataria sea específicamente la juventud.

c) Fomentar la formación para la práctica deportiva.

d) Impulsar certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidades físicas o psíquicas.

e) Cualquier otra actuación que, en materia de deporte, pueda beneficiar a la juventud.

f) Los demás que se establezcan en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y en los planes de políticas de juventud insulares y locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

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