Artículo 5. Derechos específicos de las personas jóvenes.
Artículo 5 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los demás derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico estatal, comunitario e internacional, esta ley reconoce a las personas jóvenes los derechos específicos siguientes:
a) Derecho a ser consideradas un colectivo con necesidades y demandas específicas, susceptibles de actuaciones especialmente diseñadas para ellas o, en todo caso, teniéndolas en cuenta; y a participar en la elaboración de las políticas que les afectan.
b) Derecho a ser destinatarias de políticas públicas de emancipación, especialmente en materia de empleo y de acceso a la vivienda.
c) Derecho a conocer y a acceder a los recursos específicos para la juventud de las administraciones públicas.
d) Derecho a la participación democrática y al pleno ejercicio de la ciudadanía activa.