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Ley Vigente

Artículo 4. Corresponsabilidad en la aplicación.

Artículo 4 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias respectivas y teniendo en cuenta el principio de coordinación, ejercerán las acciones necesarias para cumplir todo lo dispuesto en esta ley, con el apoyo y la participación de la sociedad civil, de las entidades y de los interlocutores libremente establecidos, y velarán para garantizar su participación.

2. Las administraciones públicas de las Illes Balears han de potenciar y proteger la iniciativa social que –respetando la planificación general que se establezca– promueva el desarrollo de la juventud de las Illes, especialmente aquella que lo haga sin ánimo de lucro y la que promuevan las propias personas jóvenes. A tal efecto, las administraciones públicas de las Illes Balears deben dar el apoyo técnico y financiero necesario a estas iniciativas, en los términos y en las condiciones que establezca cada instrumento de planificación de las políticas de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

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