Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
1. Esta ley es de aplicación a los y las jóvenes que residan o se encuentren en las Illes Balears, con edades comprendidas entre los 16 y los 30 años, ambos inclusive, si bien pueden establecerse otros límites, mínimos y máximos, para aquellos programas o actuaciones en que, por su naturaleza u objetivo, y en casos debidamente justificados, se estime necesario.
2. La ley es también aplicable a las personas jóvenes con la condición política de ciudadanos y ciudadanas de las Illes Balears y que residen en el Estado español y en el extranjero.
3. Es igualmente de aplicación a todos los poderes públicos de las Illes Balears que llevan a cabo políticas de juventud, en el ámbito de sus competencias; y a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades o prestan servicios que afectan, directa o indirectamente, a los y las jóvenes de las Illes Balears.