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Ley Vigente

Artículo 18. Coordinación de acciones entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 18 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de juventud, establecerá la coordinación de acciones en materia de juventud de las diferentes consejerías del Gobierno, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con las siguientes bases:

a) La consejería competente en materia de juventud y el IBJOVE deben articular medidas de fomento, de información, de formación, entre otras, en cualesquiera materias que tengan como beneficiarias exclusivas las personas jóvenes, en coordinación y con el visto bueno de la consejería competente por razón de la materia de la que se trate.

b) Las medidas de intervención que tengan como destinatario el colectivo juvenil deben ser coordinadas en el marco de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud a las que se refiere el artículo siguiente.

c) En todo caso, la orientación metodológica de las acciones destinadas a la juventud desde las consejerías del Gobierno de las Illes Balears debe contar necesariamente con el asesoramiento de la consejería competente en materia de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

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