Artículo 28. Becas de movilidad para los estudiantes de las Illes Balears.
Artículo 28 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
1. Anualmente, los presupuestos generales del Gobierno de las Illes Balears consignarán una partida destinada al programa de ayudas de desplazamiento para estudiantes que cursen estudios fuera de su isla de residencia.
2. La cuantía de este programa será proporcional a los estudiantes de las Illes que cursen estudios fuera de su isla de residencia, y se transferirá anualmente a los consejos insulares si lo solicitan, de acuerdo con los criterios de reparto que establece la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitiva de los consejos insulares.