Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears.
BOE-A-2023-13763 · Boletín Oficial del Estado, 2023-06-10 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 6/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 6/2023, de 16 de marzo, regula la creación y funcionamiento de las Áreas Municipales de Impulso Comercial (AMIC) en las Illes Balears, con el objetivo de revitalizar los centros urbanos y fomentar la cooperación entre negocios. Esta norma es aplicable a todos los municipios de la comunidad autónoma desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave de esta ley, se establece que los propietarios de locales comerciales en las áreas delimitadas deberán colaborar con las autoridades locales y entre sí para mejorar la competitividad y modernizar sus negocios. Además, se introducen cuotas obligatorias para financiar las AMIC, que serán gestionadas por una entidad sin ánimo de lucro creada por los comerciantes de la zona. La ley también promueve la participación de las asociaciones vecinales y empresariales en la gestión de estas áreas, asegurando que las decisiones se tomen de manera democrática. Por último, se contempla la posibilidad de recibir ayudas públicas para facilitar la creación y el desarrollo de las AMIC. Esta ley no deroga ninguna disposición anterior, pero establece un marco normativo específico para la colaboración público-privada en el ámbito comercial.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2023
- Fecha de la disposición
- 2023-03-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 138, 2023-06-10
- Entrada en vigor
- 2023-03-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 53
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-13763
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Finalidad de la ley.
- Artículo 4. Definición de las AMIC.
- Artículo 5. Objetivos de las AMIC.
- Artículo 6. Naturaleza jurídica.
- Artículo 7. Funciones.
- Artículo 8. Iniciativa para constituir una AMIC.
- Artículo 9. Formalización de la iniciativa de constitución de una AMIC.
- Artículo 10. Superficie construida ponderada.
- Artículo 11. Procedimiento de constitución de una AMIC.
- Artículo 12. Información pública y ratificación.
- Artículo 13. Autorización y constitución.
- Artículo 14. Plan de actuación.
- Artículo 15. Estatutos.
- Artículo 16. Convenio.
- Artículo 17. Prórroga del convenio.
- Artículo 18. Comunicación y notificación.
- Artículo 19. Constitución de un área municipal de impulso comercial que supere el ámbito de un término municipal.
- Artículo 20. Asamblea general.
- Artículo 21. Junta directiva.
- Artículo 22. Presidencia.
- Artículo 23. Secretaría.
- Artículo 24. Vicepresidencia.
- Artículo 25. Tesorería.
- Artículo 26. Gerencia.
- Artículo 27. Foro social participativo.
- Artículo 28. Fuentes de financiación.
- Artículo 29. Cuotas (general).
- Artículo 30. Contribuyentes.
- Artículo 31. Exentos.
- Artículo 32. Cuantía de las cuotas obligatorias.
- Artículo 33. Pago de las cuotas.
- Artículo 34. Bonificaciones.
- Artículo 35. Gestión del cobro de cuotas.
- Artículo 36. Impago de cuotas.
- Artículo 37. Presupuesto/generalidades.
- Artículo 38. Elaboración y aprobación del presupuesto.
- Artículo 39. Vigencia y renovación.
- Artículo 40. Disolución.
- Artículo 41. Liquidación.
- Disposición adicional primera. Consejo Insular de Formentera.
- Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres.
- Disposición adicional tercera. Fondo adicional y línea de ayudas.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Illes Balears.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
- Disposición final cuarta. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Disposición final quinta. Modificaciones del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes para la reducción del déficit público en materia de personal y administrativa…
- Disposición final sexta. Modificaciones de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2023.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2023?
- Ley 6/2023 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2023?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2023?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.