Artículo 36. Impago de cuotas.
Artículo 36 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
Las deudas por estas cuotas obligatorias podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio que dará lugar, en su caso, al devengo de los intereses de demora y a los recargos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, de acuerdo con su artículo 2. El importe de los intereses de demora percibidos, en su caso, será entregado al área municipal de impulso comercial.