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Ley Vigente

Artículo 35. Gestión del cobro de cuotas.

Artículo 35 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

1. El ayuntamiento gestionará y recaudará las cuotas obligatorias por cuenta del área municipal de impulso comercial en los términos establecidos en la ordenanza municipal.

2. El ayuntamiento entregará el importe de las aportaciones recaudadas en el área municipal de impulso comercial y podrá reservarse una cantidad en compensación por los gastos de gestión y recaudación en que incurra. Esta cantidad no podrá superar el 5% del importe total de las cantidades recaudadas.

3. En el supuesto de que al expirar su vigencia el área municipal de impulso comercial no haya gastado el importe total de las cantidades recibidas por este concepto deberá devolver el excedente al ayuntamiento, que a su vez deberá reintegrar estas cantidades a quienes tengan la obligación en proporción a las cuotas que abonaron en su momento.

4. Las cuotas anuales y las aportaciones extraordinarias se gestionarán a partir del censo que formará el área municipal de impulso comercial y que remitirá al ayuntamiento, con actualizaciones trimestrales, siguiendo los términos del artículo 90 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

5. La gestión y la recaudación de las cuotas obligatorias para financiar las áreas municipales de impulso comercial se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza municipal que las establezca y, en su caso, a las normas relativas a la gestión de los ingresos no tributarios de derecho público en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y resultará aplicable el régimen jurídico dispuesto para los derechos de naturaleza pública en la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6. Los actos de gestión y recaudación de esta aportación podrán ser impugnados en la forma prevista en el título V de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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