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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Consejo Insular de Formentera.

Disposición adicional primera de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

Todas las menciones y disposiciones efectuadas en esta norma referidas a ayuntamientos u órganos de una corporación municipal se entenderán aplicables, con carácter general, al Consejo Insular de Formentera en el ámbito territorial y competencial del mismo, por cuanto que los órganos del Ayuntamiento de Formentera han quedado integrados en la estructura institucional, política y administrativa del consejo insular, que actúa también, y simultáneamente, como institución de gobierno, administración y representación del municipio de Formentera. Las atribuciones y obligaciones reconocidas por esta ley a los plenos de los ayuntamientos se entenderán reconocidas, también, al Pleno del Consejo Insular de Formentera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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