Disposición adicional primera. Consejo Insular de Formentera.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
Todas las menciones y disposiciones efectuadas en esta norma referidas a ayuntamientos u órganos de una corporación municipal se entenderán aplicables, con carácter general, al Consejo Insular de Formentera en el ámbito territorial y competencial del mismo, por cuanto que los órganos del Ayuntamiento de Formentera han quedado integrados en la estructura institucional, política y administrativa del consejo insular, que actúa también, y simultáneamente, como institución de gobierno, administración y representación del municipio de Formentera. Las atribuciones y obligaciones reconocidas por esta ley a los plenos de los ayuntamientos se entenderán reconocidas, también, al Pleno del Consejo Insular de Formentera.