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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Igualdad entre mujeres y hombres.

Disposición adicional segunda de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

De acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, la consecución de la igualdad efectiva es un objetivo asumido por el Gobierno de las Illes Balears para toda la sociedad balear. En consecuencia, en aras a contribuir a esa igualdad efectiva, esta ley ha procurado utilizar un lenguaje no discriminatorio por razón de género, utilizando un lenguaje inclusivo en todas aquellas nomenclaturas en que sea posible utilizar tanto el femenino como el masculino. Asimismo, se ha asegurado la participación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de representación, gestión o dirección de las áreas municipales de impulso comercial que deberán garantizar, en todo caso, a través de sus estatutos, la presencialidad y la toma de decisiones real y efectiva de las mujeres integrantes de dichos órganos, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes al respecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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