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Ley Vigente

Artículo 25. Tesorería.

Artículo 25 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

El tesorero o la tesorera tendrá la función de custodiar y controlar los recursos de la asociación, así como de elaborar el presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas que apruebe la junta directiva, que previamente visará el presidente o la presidenta. El secretario o la secretaria podrá asumir las funciones del tesorero o la tesorera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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