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Ley Vigente

Artículo 5. Objetivos de las AMIC.

Artículo 5 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

1. Las áreas municipales de impulso comercial se constituirán con el objetivo de promover la modernización, la competitividad y el empleo de los negocios adscritos al área, así como el atractivo del espacio público urbano en el que se hallen delimitadas. Asimismo, consolidarán un modelo de ciudad compacta, diversificada, cohesionada y medioambientalmente eficiente.

2. Con tal fin, cada área municipal de impulso comercial deberá:

a) Aprobar su plan de actuación, ejecutar sus presupuestos y materializar las medidas de dicho plan en el plazo establecido.

b) Coordinar con la administración local competente la realización de cuantas actividades, propuestas y sugerencias sean de interés para el cumplimiento de sus fines.

c) Colaborar con cuantas administraciones, entidades, corporaciones de derecho público y privado y, en general, con cuantos agentes estén relacionados con las actividades económicas que se desarrollen o puedan incidir en su zona geográfica delimitada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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