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Ley Vigente

Artículo 10. Superficie construida ponderada.

Artículo 10 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

La superficie construida ponderada de la AMIC (SCPA) es la suma de todas las superficies construidas ponderadas de los locales (SCPL) incluidos en la AMIC, calculadas, a su vez, por tramos siguiendo la fórmula siguiente:

SCPA = sc1 + 0,5 sc2 + 0,25 sc3 + 0,1 sc4 + 0,05 sc5 + 0,01 sc6

SCPL = superficie construida ponderada del local.

sc1 = superficie construida catastral del local, hasta 300 m2.

sc2 = superficie construida catastral del local, superior a 300 m2 hasta 800 m2.

sc3 = superficie construida catastral del local, superior a 800 m2 hasta 1.300 m2.

sc4 = superficie construida catastral del local, superior a 1.300 m2 hasta 2.500 m2.

sc5 = superficie construida catastral del local, superior a 2.500 m2 hasta 10.000 m2.

sc6 = superficie construida catastral del local, superior a 10.000 m2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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