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Ley Vigente

Artículo 17. Prórroga del convenio.

Artículo 17 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

1. El convenio podrá prorrogarse antes de que finalice su plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las partes y por un periodo no superior a cuatro años, siempre que la parte interesada en la prórroga lo solicite a la otra durante el primer trimestre del último año de vigencia.

2. En ningún supuesto podrá prorrogarse el convenio de manera tácita.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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