Artículo 17. Prórroga del convenio.
Artículo 17 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
1. El convenio podrá prorrogarse antes de que finalice su plazo de vigencia, por acuerdo unánime de las partes y por un periodo no superior a cuatro años, siempre que la parte interesada en la prórroga lo solicite a la otra durante el primer trimestre del último año de vigencia.
2. En ningún supuesto podrá prorrogarse el convenio de manera tácita.