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Ley Vigente

Artículo 19. Constitución de un área municipal de impulso comercial que supere el ámbito de un término municipal.

Artículo 19 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que la zona geográfica prevista para la constitución del área municipal de impulso comercial comprenda más de un municipio, la comisión promotora presentará su solicitud ante el ayuntamiento del municipio de mayor población, que se encargará de coordinar con los restantes la adopción de las actuaciones previas al inicio del procedimiento previstas en el artículo 9 de esta ley.

2. La propuesta de plan de actuación, de presupuesto del área municipal de impulso comercial y de convenio de colaboración presentada por la comisión promotora o la patronal promotora será sometida a la autorización del pleno de cada uno de los ayuntamientos. Todos deberán pronunciarse positivamente sobre la constitución del área municipal de impulso comercial. Si alguno de ellos no lo hiciera, la comisión promotora o la patronal promotora podrá volver a presentar la solicitud ante los ayuntamientos que se hayan pronunciado favorablemente, cumpliendo en todo caso los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9 de esta ley y excluyendo del área municipal de impulso comercial la zona geográfica correspondiente al ayuntamiento que se haya pronunciado negativamente. En todo caso, se firmará un único convenio entre las entidades locales afectadas y la entidad de gestión de la AMIC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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