Artículo 31. Exentos.
Artículo 31 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
Están exentos de satisfacer la cuota obligatoria el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus organismos autónomos y las entidades del sector público.