Artículo 32. Cuantía de las cuotas obligatorias.
Artículo 32 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
1. El importe de las cuotas obligatorias y aportaciones extraordinarias voluntarias deberá responder a los principios de equidad y suficiencia presupuestaria y basarse en criterios objetivos para satisfacer la financiación de la materialización del plan de actuación durante toda la vigencia de la AMIC.
2. Las cuotas se fijarán en función de la superficie catastral del local, escalonadas en tramos de superficie a los que se aplicará los coeficientes siguientes:
Superficie construida catastral (scc) Coeficiente.
scc < 300 m2 1
300 m2 < scc < 800 m2 1,5
800 m2 < scc < 1.300 m2 2
1.300 m2 < scc < 2.500 m2 3
2.500 m2 < scc < 10.000 m2 4
scc >10.000 m2 5