Artículo 23. Secretaría.
Artículo 23 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
El secretario o la secretaria custodiará la documentación de la asociación, levantará y firmará las actas de las reuniones de la asamblea general y de la junta directiva, redactará y autorizará los certificados que deban entregarse, y también llevará el libro de registro de asociados.