Artículo 22. Presidencia.
Artículo 22 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.
Texto consolidado
1. La presidencia será elegida por la asamblea general mediante sufragio universal entre los y las titulares de actividades económicas situadas en el área municipal de impulso comercial y la duración de su mandato será la establecida en los estatutos.
2. Son atribuciones de la presidencia las siguientes:
a) Representar legalmente al área municipal de impulso comercial ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la asamblea general y la junta directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, las actas y la correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la entidad aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente. En este caso la presidencia informará de la medida urgente adoptada en la siguiente junta directiva ordinaria que se celebre.
e) Todas aquellas que sean inherentes a la condición de presidente o presidenta.