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Ley Vigente

Artículo 29. Cuotas (general).

Artículo 29 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

1. Todos los o las titulares de actividades económicas que se ejerzan en un local determinado comprendidas en el ámbito geográfico de una área municipal de impulso comercial quedarán obligados a contribuir a la financiación de su presupuesto.

2. El convenio subscrito entre la entidad gestora y el ayuntamiento establecerá los criterios a partir de los cuales se determina la cuantía de las cuotas, de acuerdo con el artículo 32 de la presente ley y el plan de actuación.

3. La exacción de la aportación obligatoria se aprobará mediante ordenanza municipal en los términos establecidos en el capítulo III del título V de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. La ordenanza municipal se regirá por los parámetros establecidos por esta ley y el convenio previsto en el artículo 16 anterior.

4. La obligación del pago de las cuotas nace con la publicación de la ordenanza municipal reguladora de la creación de cuotas y de la gestión aplicable para el cobro.

5. Según lo que se establece en el artículo 35.1 de esta ley solo el ayuntamiento gestionará y recaudará las cuotas obligatorias por cuenta del área municipal de impulso comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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