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Ley Vigente

Artículo 12. Información pública y ratificación.

Artículo 12 de la Ley 6/2023, de 16 de marzo, de áreas municipales de impulso comercial de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

Texto consolidado

1. El ayuntamiento someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles la propuesta del plan de actuación, el presupuesto del área municipal de impulso comercial para todo su período de vigencia y el convenio provisionalmente aprobados, previo anuncio en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears» (BOIB) y en su sede electrónica, con indicación expresa de que las y los participantes en el proceso de ratificación tendrán derecho a oponerse a la constitución del área de impulso comercial. El ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación sometida a información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios electrónicos y otros medios de comunicación.

2. Podrán participar en el proceso de ratificación quienes, en caso de constitución del área municipal de impulso comercial, tengan la obligación de satisfacer la aportación para financiar su presupuesto, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 30 de esta ley. A todos ellos, la comisión promotora deberá comunicarles la apertura del trámite de información pública, al menos quince días antes de su inicio. Los y las participantes en el proceso de ratificación podrán solicitar al ayuntamiento información individualizada relativa al importe de la aportación que, en su caso, deberán satisfacer.

3. Si un 25% de los y las participantes en el proceso de ratificación que, a su vez, deban cubrir con sus aportaciones obligatorias un 35% del presupuesto de la entidad, declaran que se oponen a la constitución del área, el ayuntamiento denegará la solicitud de la comisión promotora o patronal promotora.

4. Los establecimientos comerciales colectivos definidos en el artículo 11.2 de la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, serán considerados como un único local.

5. En el supuesto de cotitularidad del derecho de posesión sobre un mismo local, las personas cotitulares designarán formalmente a un representante que sea quien ejerza el derecho de oposición durante el proceso de ratificación.

6. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del proceso de ratificación, el alcalde o el concejal que tenga delegada la competencia acordará la aceptación o denegación de la constitución del área municipal de impulso comercial solicitada. El acuerdo municipal se publicará en la web oficial y se notificará a todos los titulares del derecho de posesión de los locales y a los propietarios afectados de la AMIC.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-22.

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