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Ley Vigente

Artículo 72. Reconocimiento.

Artículo 72 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

1. Cada consejo insular reconocerá un consejo de la juventud insular, en el caso de que exista, como corporación pública sectorial de base privada, dotada de personalidad jurídica propia, con el fin de ser el canal de encuentro, diálogo, participación, propuesta y asesoramiento en las políticas públicas de juventud, y que ha de desarrollar las funciones que se determinen reglamentariamente.

2. Solo se reconocerán como miembros del Consejo de la Juventud de las Illes Balears un consejo de la juventud insular en Mallorca, un consejo de la juventud insular en Menorca, un consejo de la juventud insular en Ibiza y un consejo de la juventud insular en Formentera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

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