Artículo 73. Funcionamiento y características.
Artículo 73 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
1. Los consejos de la juventud insulares tienen funcionamiento autónomo.
2. Los consejos de la juventud insulares son portavoces de la juventud de la isla respectiva, por lo que tienen la función de interlocutores de la juventud con el consejo insular de la isla correspondiente en todo lo que afecta a la población joven.
3. Los consejos de la juventud insulares serán consultados cuando el consejo insular correspondiente lleve a cabo actuaciones, programas, campañas, se destinen recursos, ayudas o subvenciones a entidades juveniles, a consejos de juventud o a la juventud en general.