Artículo 74. Representación de los consejos de la juventud insulares en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
Artículo 74 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
Cada uno de los consejos de la juventud insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera reconocidos de acuerdo con el artículo 72 de esta ley elegirán democráticamente a los miembros que, respectivamente, les deban representar en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 60 de esta ley. El nombramiento de estos miembros deberá publicarse en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».