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Ley Vigente

Artículo 56. Funcionamiento de las estructuras de participación juvenil.

Artículo 56 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

1. En el funcionamiento de cualquier consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, se debe garantizar que en la toma de decisiones se tengan en cuenta las opiniones y las necesidades de todas las personas jóvenes, sin discriminación por razón de género, etnia, clase social, orientación sexual, identidad de género o expresión de género; discapacidad, creencias, vulnerabilidad, lugar de residencia o situación de desigualdad de cualquier naturaleza.

2. Todo consejo de juventud, estructura o espacio de participación juvenil, sea del ámbito que sea, debe procurar fomentar la participación activa tanto de las entidades como de las personas jóvenes asociadas y no asociadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

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