Artículo 55. Fomento del asociacionismo juvenil.
Artículo 55 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
Los poderes públicos de las Illes Balears tienen las siguientes obligaciones:
a) Fomentar el asociacionismo entre las personas jóvenes.
b) Promover la participación juvenil de acuerdo con lo establecido en esta ley.
c) Fomentar la creación de consejos insulares de la juventud y consejos locales de juventud.
d) Fomentar la vertebración del asociacionismo en los ámbitos territorial y sectorial.
e) Impulsar estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.