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Ley Vigente

Artículo 55. Fomento del asociacionismo juvenil.

Artículo 55 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

Los poderes públicos de las Illes Balears tienen las siguientes obligaciones:

a) Fomentar el asociacionismo entre las personas jóvenes.

b) Promover la participación juvenil de acuerdo con lo establecido en esta ley.

c) Fomentar la creación de consejos insulares de la juventud y consejos locales de juventud.

d) Fomentar la vertebración del asociacionismo en los ámbitos territorial y sectorial.

e) Impulsar estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

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