Disposición adicional primera. Aprobación de los estatutos del IBJOVE.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
En el plazo de nueve meses desde el día siguiente de la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante decreto, los estatutos del IBJOVE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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