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Ley Vigente

Disposición adicional segunda. Aprobación del Reglamento de funcionamiento interno del Consejo de la Juventud de las Illes Balears y consejos de la juventud insulares y locales ya existentes.

Disposición adicional segunda de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

1. En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta ley, el órgano competente del Consejo de la Juventud de las Illes Balears aprobará el Reglamento de funcionamiento interno a que hace referencia el artículo 67 de esta ley. Hasta la entrada en vigor de este nuevo reglamento, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears se continuará rigiendo por el Reglamento de funcionamiento interno aprobado por acuerdo del Pleno de día 8 de julio de 2017 y modificado por acuerdo del Pleno de día 19 de diciembre de 2020 (BOIB número 32, de 6 de marzo de 2021), en todo lo que no contradiga esta ley.

2. Los consejos de la juventud locales e insulares ya existentes antes de la entrada en vigor de esta ley deberán acreditar ante el consejo insular correspondiente que cumplen los requisitos establecidos en esta ley para ser miembros del Consejo de la Juventud de las Illes Balears. En caso contrario, deben presentar una nueva solicitud de reconocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

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