El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 36. Definición y criterios para la planificación.

Artículo 36 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

1. La planificación en materia de políticas de juventud la conforman la suma de los planes de políticas de juventud que aprueben los consejos insulares, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y las entidades integrantes de la administración local de las Illes Balears.

2. La planificación que se realice en materia de políticas de juventud debe respetar los mínimos establecidos en esta ley en cuanto a los contenidos, elaboración y evaluación.

3. Los procedimientos para elaborar los planes deben garantizar la participación de las administraciones competentes para ejecutarlos, de los órganos de participación y cooperación previstos en esta ley y de las personas jóvenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Más artículos de Ley 5/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.