Artículo 107. Procedimiento.
Artículo 107 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá adoptar motivadamente las medidas provisionales necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer y salvaguardar el interés público tutelado por esta ley, antes o después de iniciar el procedimiento correspondiente.