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Ley Vigente

Artículo 106. Plazos para resolver y notificar.

Artículo 106 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

Texto consolidado

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año desde la fecha del acuerdo de iniciación, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 108 siguiente.

2. Excepcionalmente, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o del superior jerárquico del órgano competente, podrá acordar de forma motivada, en los supuestos previstos en la legislación básica sobre el procedimiento administrativo común, ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, sin que exceda la mitad del establecido inicialmente. Contra el acuerdo que resuelva la ampliación de plazos, que se notificará a las personas interesadas, no se podrá interponer ningún recurso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-14.

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