Artículo 8. Las administraciones públicas competentes en las Illes Balears.
Artículo 8 de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2022-15289
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-14.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son:
a) El Gobierno de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares.
c) Los ayuntamientos de las Illes Balears.
El Consejo Insular de Formentera, dado su régimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jurídico prevén para los consejos insulares y para los ayuntamientos.
2. Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar mediante organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes para gestionar las políticas, los programas y las acciones en materia de juventud.